Tarea para adelantar discusión de la Unidad III.
Apoyándose del material de
lectura ofrecido en este espacio, además de la revisión de la normativa legal vigente
realizar un resúmen (Extensión máxima: 1 página) y colocarlo como comentario. Identificar a las integrantes del equipo de trabajo.
Fundamentación Legal de la Evaluación
en el Sistema Educativo Venezolano
Introducción
Para
ahondar en el tema referido en el titulo del trabajo nos referimos a la
evaluación como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado
hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual
verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos
propuestos. La Evaluación
adquiere sentido en la medida que comprueba la eficacia y posibilita el
perfeccionamiento de la acción docente. Lo que destaca un elemento
clave de la concepción actual de la evaluación: no evaluar por evaluar,
sino para mejorar los programas, la organización de las tareas y la
transferencia a una más eficiente selección metodológica.
Es
de esta manera que debemos referirnos al sistema educativo venezolano,
el cual, los principios fundamentales de éste están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.
En las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capitulo I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgánico, integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso
educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo
de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Asimismo, el sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación".
La Evaluación en el Proceso Educativo Venezolano
Cuando
tocamos el tema de la evaluación del aprendizaje, es una necesidad
enmarcarla dentro de sus orígenes en el sistema educativo, como una
actividad que siempre se ha vinculado al ambiente sociopolítico de una
población, su objetivo fundamental es promover al sujeto en función de
la calidad de las actividades o tareas, un breve paseo por su historia
nos acercara a la conceptualización actual; si bien la época colonial
(1560) la evaluación se caracterizaba por ser Teológica, Escolástica,
Humanista y Religiosa; según registros los conocimientos adquiridos se
comprobaban por medios orales a través de interrogatorios modelo que fue
criticado por Don Simón Rodríguez porque no incluía la capacidad de
pensar sino que se basaba en la memorización de las clases narradas,
para lo cual no se tenía que saber de evaluación, sino saber el objetivo
o tema evaluado. Este se extendió hasta la época de la independencia
(1810), una vez concluido el examen oral los examinadores se reunían
para determinar la calidad del examen y la aprobación o no del mismo;
con el paso de los años ya para 1832 estos exámenes orales continuaban
prevaleciendo y comienzan a ser admitidos como un indicador que acredita
los niveles de aprendizaje.
En la época de la formación de la República De
Venezuela (1830), en los documentos de la ley de Marzo (1842) se
estableció como requisito aprobatorio la asistencia, en la educación
primaria lo que le interesaba era que el alumno demostrara saber leer y
escribir correctamente, los principios de la gramática y ortografía y
dominio de la aritmética, todo esto se traduce en una forma de medir los
conocimientos a través de exámenes orales que aprobaban o reprobaban al
participante, es decir, usaban una calificación cualitativa.
Si bien en la época democrática, en el periodo de “La IV República”
se inicia un proceso de modernización con cambios teóricos,
conceptuales y de los aspectos instrumentales para realizar la
evaluación de los aprendizajes. La Reforma Educativa
de 1970 plantea por primera vez en tiempo de democracia una gran
Reforma educativa que abarca los niveles de educación preescolar,
primaria, media diversificada y profesional, en estos niveles la
evaluación se adaptaba a los cambios pedagógicos contemporáneos que
venían dándose, ya que, se evaluaba en forma integral, continua,
acumulativa, científica y cooperativa, otro aspecto resaltante era la
promoción automática del primer hasta el tercer grado la asistencia a
clases con un mínimo de un 75%, también se promovían alumnos a grado
inmediato superior por alto rendimiento por medio de pruebas
extraordinarias.
En
la ley Orgánica de 1980, se establece que la evaluación viene a formar
parte del proceso educativo concibiéndose como un proceso integral,
continuo y cooperativo donde se determina de manera sistemática la
manera en que se han de lograr los objetivos, en esta ley nos
encontramos con cambios significativos en la evaluación que vienen a ser
de forma diagnostica, formativa y sumativa, además se fomentaba la
participación a través de los procesos de auto y coevaluación, se
fijaban varios tipos de prueba como las parciales, finales de lapso,
extraordinarias y de revisión,; se modifican los porcentajes de las
calificaciones y se elimina la realización del examen final de año en
todos los niveles.
Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma Educativa en la Educación Básica
de 1996, donde suceden cambios en la primera y segunda etapa en el
proceso de evaluación de los aprendizajes conceptualizándose con un
proceso cualitativo de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo;
de valorización continua sobre los contenidos y objetivos
programáticos. En esta etapa los docentes no usaban escala numérica en
su evaluación ya el juicio de valor se hacia de forma descriptiva se
apreciaba su acción general y sus rasgos relevantes eran vistos de
manera constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y
criticial. Ahora en la época de “V República” se emite la Gaceta Oficial
36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los estudiantes a
través de las competencias logradas, en bloques de contenidos y
objetivos programáticos conforme a una escala literal, según el nivel
alcanzado y los logros en las competencias.
Sobre esta base, surge la implementación de
Políticas Educativas en el se concibe
que la evaluación debe ser cualitativa y formativa centrándose
principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje antes que en
los resultados como sucedía anteriormente.
La
evaluación es concebida en forma integral
según su nivel educativo: Inicial y Primaria será
cualitativa según los avances y logros; Media General y
Educación de Jóvenes adultos y adultas será cuantitativa según
criterios, métodos y técnicas de la Evaluación cualitativa; la Educación Especial se lleva a cabo en forma cualitativa resaltando las potencialidades desarrolladas.
Pero
efectivamente, ¿se están implementando como debe ser?, ¿se está evaluando apegados al deber ser? ¿están los
alumnos siendo promovidos en base a las competencias y conocimientos
adquiridos? Son preguntas que deben movernos hacia la reflexión...
Reseña Histórica de la Normativa Legal desde 1914 hasta la actualidad.
La normativa legal en materia de evaluación refleja los avances más significativos alcanzados en
el campo educativo y curricular. En la normativa legal del sistema
educativo venezolano, es posible advertir la existencia de concepciones
evaluativas que tuvieron mucha gravitación en e sistema educativo
venezolano, tales como: juicio de expertos, medición, logro de objetivos y por último la evaluación basada en la cuarta generación o evaluación negociada.
Estos cambios han
sido producto de los avances logrados en diversas disciplinas, tales
como la psicología del aprendizaje, la neurociencia, la didáctica basada
en procesos , la psicología humanística y cognitiva, entre otros. A
continuación se mencionará por periodos
Es
en este sentido, que clasificaremos el proceso de desarrollo en materia
de evaluación por el sistema educativo venezolano, en varios períodos
incluyendo en ellos las diversas disposiciones legales:
PRIMER PERIODO: Desde finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX hasta 1924. Evaluación como juicio de experto. Evaluación Cuantitativa.
Este
periodo se caracteriza por un lapso hasta 1914 sin la existencia de una
normativa explicita; sólo el 19 de febrero se promulgó el decreto
Orgánico de la Instrucción Nacional, primer documento legal que rige el sistema se evaluación en Venezuela.
En este decreto se establece los certificados de suficiencia para la instrucción primaria elemental, y los exámenes escritos y prácticos, sin anular l examen oral que se venía practicando desde mucho antes.
La
práctica oral se llevo en forma muy estricta como única forma de
certificación y promoción de aprendizajes. De acuerdo a Morón (1991),
“Hasta 1910 la misma consistía en una suerte de ceremonia en la cual
participaban representantes, alumnos y docentes. El
docente hacía a cada uno de sus alumnos un largo interrogatorio para que
cada uno demostrara los conocimientos adquiridos.” Este sistema produjo
una secuela de corrupción tanto a nivel de alumnos como a nivel de
docentes.
Esta
forma de entender la evaluación revela una concepción muy primitiva del
proceso, en el cual descansa en la experiencia y criterios del docente,
quien debe asumir total responsabilidad eb la certificación de los
aprendizajes logrados por sus alumnos. Esta concepción se basa en un
incipiente conocimiento del proceso de aprendizaje en el cual se concibe
como el desarrollo de facultades internas del individuo, las cuales
para su desarrollo requieren esfuerzo, disciplina y autoridad.
Disposiciones legales comprendidas en este período:
• Decreto Orgánico de la Instrucción Nacional (19-02-1914)
• Ley de Instrucción Pública 1915
• Ley de exámenes, certificados y títulos oficiales 1924.
SEGUDO PERIODO: Desde 1925 hasta 1958. Evaluación como medición. Evaluación cuantitativa. Primera generación.
En
este periodo se establecen escalas de calificación, 1 al 20 en forma
preponderante, 1 al 100 en 1949 hasta 1955. Se determina la calificación mínima aprobatoria de 10 puntos. La promoción automática para alumnos, en un primer momento con 15 puntos posteriormente con 19 puntos.
Se
establecen también los tipos de pruebas: parciales, de promoción,
opción y de promoción extraordinaria, escritas, orales, y practicas de
carácter eliminatorio para la educación primaria.
Los documentos legales comprendidos en este período son:
• Reglamento de Evaluación de Instrucción Primaria 1925
• Ley de Educación 1940
• Decreto – Ley Nª 321para el año 1946
• Ley Orgánica de Educación Nacional
• Decreto Nª 358, Junio de 1956
• Decreto Nª 247, Junio 1958
• Resolución Nª 113, Septiembre de 1958
• Resolución Nª 2.179, Septiembre de 1958
• Resolución Nª 1.557, Septiembre de 1958.
Este
período se caracteriza por una concepción de la evaluación como
medición de productos del aprendizaje. Se enfatiza el carácter objetivo
del proceso a través del uso se escalas de calificación. El proceso
aparece entrado en el docente y el jurado examinador, se evidencia
preocupación por ampliar los procedimientos de evaluación y así se
establecen diversos tipos de prueba, buscando la mayor validez del
proceso. También en este período se observa, a través del análisis de la
normativa establecida, la idea de la evaluación como premio o castigo.
En
el estatuto provisional de educación de 1949, se observa la incipiente
preocupación por el aprendizaje en un sentido más integral incluyendo
como parte de este proceso, al desarrollo de la personalidad y
creatividad, pero en el fondo la preocupación fundamental sigue siendo
la medición exacta de los conocimientos logrados por el alumno con fines
de certificación y promoción de un grado o año a otro.
TERCER PERIODO:
Desde 19 DE Noviembre de 1969 hasta 1989. Evaluación como logro de
objetivos. Evaluación cuantitativa. Segunda y tercera generación.
En
este período se establece en la normativa legal el concepto de la
evaluación como un proceso continuo, cooperativo, integral y científico.
Se orienta hacia la apreciación objetiva e integral de la personalidad
del educando, la utilización de técnicas e instrumentos acordes
con los objetivos a evaluar. También se establecen los tipos de
evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se relaciona la evaluación con el proceso de enseñanza - aprendizaje y de destaca su papel retroalimentador.
Se
incluye dentro de este proceso a padres y representantes, y al alumnado
a través de la autoevaluación y coevaluación. En la educación Básica
primera y segunda etapa se establece una evaluación por áreas, en base a
los objetivos logrados sobre objetivos desarrollados. Se establece el
promedio de evaluación del 70% de evaluación continua y un 30% de la
evaluación final de cada uno de los tres lapsos en que se dividió el año
escolar. Se advierte una concepción amplia de la evaluación en el plano
teórico, no así en el metodológico. Los docentes siguen empleando
pruebas como el elemento primordial y la evaluación sumativa, obviando
los otros tipos.
Los documentos legales comprendidos en este período son:
• Decretos Nª 197 y 198 Noviembre 1969
• Resolución Nª 388 Febrero de 1970
• Decreto Nª 1.633 Junio de 1976
• Resolución Nª 142 marzo 1979
• Ley Orgánica de Educación 1980
• Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1986
• Resolución Nª 140 Abril 1986
• Resolución Nª 337 Mayo de 1987
• Resolución Nª 213 marzo 1989.
CUARTO PERIODO: Desde 1999 hasta la actualidad. Evaluación cuantitativa. Cuarta generación.
Este
periodo se caracteriza por una búsqueda de un proceso evaluativo que
trascienda los limites que impone el modelo basado en los objetivos
programáticos, el cual suscribió la evaluación a los aprendizajes estrictamente verificables y preestablecidos, obviando resultados no previstos pero de alto significado para el desarrollo integral del educando.
A
partir de la década de los ochenta en Venezuela y mucho antes en los
Estados Unidos, se inicio un movimiento de rechazo a la enseñanza por
los objetivos, se cuestiono entre otros aspectos, su falta de
consideración a los aspectos axiológicos y actitudinales propicio del
proceso pedagógico, así como en su excesiva creencia en la educación y
en la enseñanza como un proceso tecnológico, donde lo prioritario es la
eficiencia medida en la relación a costos y beneficios.
De este modo se inicio un movimiento que
permitió la creación de nuevos enfoques más integrados y holísticos que
posibilitan una real participación de los agente involucrados en el
proceso y que interrelacionan directamente a la evaluación con el
proceso didáctico.
Los documentos legales comprendidos en este período son:
• Regulaciones Complementarias al Reglamento general 1989
• Resolución Nª 586 con fecha 15/05/1998
• Memorándum – Circular Nª 000791 con fecha 25/05/1999
• Reformulación parcial del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto 313 con fecha 15/09/99
• Resolución Ministerial. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 16/06/99.
Normativa Legal Vigente
Ley Orgánica de Educación (1980) (OJO... Revisar el proceso de evaluación para el Nivel de Educación Inicial, y establecer comparaciones con el articulado de la Ley Organica vigente (1999)
y su Reglamento General (Decreto 313).
y su Reglamento General (Decreto 313).
La
normativa legal vigente para todos los niveles del sistema educativo
está referida a los siguientes documentos: La ley Orgánica de Educación
promulgada en Julio de 1980, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación promulgada en Enero de 1986 y el decreto 313 de fecha 15/09/99, mediante el cual se reformula el reglamento general.
El nivel de educación preescolar además comprende las regulaciones complementarias al Reglamento General promulgado en 1989.
El
Nivel de educación Básica primera y segunda etapa presentan
regulaciones especiales: La resolución 586 del 15/04/98, el Memorándum –
Circular Nª 000791 con fecha 25/05/1999 y la Resolución Ministerial. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 16/06/99. En estos documentos aparecen las disposiciones que deben estar obligatoriamente los docentes al llevar a cabo el proceso evaluativo.
Todo
docente, por lo tanto debe conocer a profanidad la normativa legal
vigente. En ella se establecen las bases conceptuales y pedagógicas del
proceso de evaluación: esto es qué se debe evaluar, para qué evaluar,
cómo evaluar, cuándo evaluar, quienes participan en el
proceso y qué tipo de decisiones se deben tomar. Como ya se había
observado, esta normativa legal refleja el avance conceptual que ha
experimentado la evaluación en los últimos veinte años, en especial en
la amplitud de su objeto, y en las decisiones a considerar en base a sus
resultados.
Conceptualización de la evaluación en la Ley Orgánica de Educación (1980)
En el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Educación, se define le evaluación como un proceso continuo, integral y cooperativo, consustanciado al proceso educativo.
En este sentido le evaluación es considerada un mecanismo de retroalimentación del sistema educativo, que incluye el proceso de aprendizaje del alumno, el desempeño del docente y aspectos organizativos e institucionales. La visión de la evaluación va más allá de la medición de aprendizajes y de la función administrativa del proceso.
En
el referido artículo se observa una concepción amplia del concepto de
evaluación, al incluir dentro de ésta no sólo los aprendizajes de los
alumnos, sino la actuación del docente y aspectos del entorno. En
relación con los aprendizajes de los alumnos también se observa una
mayos amplitud al considerar la personalidad del educando.
En el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Educación también se establece: “que le evaluación… determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales.”
Es
decir, se establece como criterio o normotipo de evaluación el
referencial absoluto basados en los objetivos del aprendizaje. Como ya
se ha puntualizado antes, este criterio aparece asociado al modelo
evaluativo denominado Edumétrico y a los enfoques análisis del sistema,
evaluación para la toma de decisiones y evaluación como logro de
objetivos.
Conceptualización de la evaluación en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 313)
En
el artículo 89 del referido Reglamento se perfila la evaluación como un
proceso continuo; esto es, un componente clave del proceso didáctico,
cooperativa: se extiende la responsabilidad y la participación a todas
las personas implicadas en la enseñanza, integral: se proyecta a todos
los componentes del proceso didáctico y, no sólo a los aprendizajes intelectuales de los alumnos.
El
artículo 88 establece la finalidad de la evaluación, como un proceso
permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades
para el aprendizaje, los valores, los intereses y, las actitudes del
alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que
requieren ser corregidos o reorientados.
En este artículo se advierte que le evaluación es
concebida como un proceso continuo, integral, formativo,
individualizado, de carácter descriptivo, de valoración de todos los
factores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje.
El numeral 2 del referido artículo establece el carácter cualitativo de la evaluación en la primera y segunda etapa de la Educación Básica y cuantitativo en la Tercera Etapa y Media Diversificada y Profesional.
El
numeral 3 establece que cuando el rendimiento estudiantil expresa una
reprobación del 30% o más se debe proceder a una investigación
pedagógica que permita determinar los diversos factores que están
incidiendo en el proceso educativo con el fin de adoptar los correctivos
necesarios.
Esta
disposición refleja el interés de que le evaluación se transforme en un
proceso de reflexión-acción que permita el mejoramiento continuo del
proceso educativo. La evaluación se concibe como una herramienta para la
investigación que debe convertirse en una práctica estimulada
institucionalmente de la cual se nutrirán los proyectos del plantel y del aula.
En
el artículo 88, como se puede observar, se establece de modo claro las
dos funciones de la evaluación: pedagógica relacionada con el
diagnóstico, la retroalimentación, la recuperación y el esfuerzo
constante y el análisis del progreso del estudiante y de sus potenciales
para el aprendizaje; administrativa, esto es con fin de promoción y
certificación de aprendizajes logrados.
Avances conceptuales presentes en el Reglamento General
En
el Reglamento General se advierte un concepto de evaluación renovado,
que se aparta de la medición. El objeto de la evaluación abarca
aprendizajes del alumno en un sentido amplio, incluye el
desempeño docente y aspectos organizativos e institucionales, es decir,
el contexto donde se desarrolla el proceso.
Un
aspecto que revela este proceso de renovación conceptual de la
evaluación lo representa la reformulación de los artículos 106 y 107.
El
Reglamento General de 1986 establecía que la evaluación debía
realizarse en función de los objetivos programáticos, que servirían de
patrón de referencia para valorar los aprendizajes alcanzados.
Este
criterio está asociado con el modelo Edumétrico y con el enfoque de la
evaluación como logro. En Venezuela este enfoque tuvo su mayor auge en
la década de los sesenta y su dominio se ha extendido hasta la
actualidad.
En
el Reglamento, la evaluación es concebida como un proceso
multidireccional, constructivo, ético, continuo, integral, cooperativo,
flexible, sistemático, progresivo, individualizado, de valoración
permanente en todos los factores del currículo y de los actores que
intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje.
En síntesis, es posible advertir importantes avances conceptuales en:
· Amplitud del objeto de la evaluación: aprendizajes
del alumno en función de competencias, ser, hacer, convivir, conocer,
labor docente, eficiencia del equipo interdisciplinario, actuación de
los directivos, apoyo de la comunidad educativa, efectividad de los proyectos pedagógica de aula y de plantel.
· Amplitud
de las funciones de la evaluación: analizar los factores que están
incidiendo en la práctica pedagógica, interpretar y analizar los
resultados obtenidos, reorientar el proceso de aprendizaje en función de
necesidades educativas especiales, investigar en función de los resultados para mejorar calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.
· Amplitud metodológica: se induce el uso de diversas técnicas y procedimientos en función de las competencias y bloques de contenidos y, el uso de diversas fuentes de información.
· Amplitud en la participación de los agentes en el proceso: en el proceso alumnos, docentes, representantes y directivos.
· Integración de la evaluación dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.
· Establecimiento de criterios de evaluación más flexibles y adaptados a las diferencias individuales.
Bases conceptuales y pedagógicas que caracterizan la normativa de la evaluación en la educación preescolar.
En el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación se define el proceso de evaluación para el nivel de Preescolar y se
establecen los propósitos y características fundamentales del proceso.
De acuerdo con el artículo 98, la evaluación en el nivel preescolar:
· Tendrá
carácter cualitativo, es decir, consistirá en descripciones que hará el
docente sobre el desempeño del niño en relación con el nivel de
desarrollo alcanzado.
· Será integral: valorará el desarrollo del niño en cinco áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física.
De
este modo se enfatiza la función pedagógica de la evaluación a través
de la evaluación diagnóstica y formativa que deberá realizar el docente.
De la misma manera es posible advertir el carácter continuo, integral y sistemático que deberá tener este proceso.
El
niño debe ser evaluado constantemente en diferentes momentos y
circunstancias a través de la observación sistemática, para así lograr
una visón integral sobre su conducta debido a que en esta etapa de
desarrollo, el niño experimenta períodos de avance y retroceso, en su
tránsito hacia niveles de equilibrio y estabilidad relativas.
Regulaciones complementarias sobre procesos de evaluación en el nivel de Educación Preescolar. Reglamento de le Ley Orgánica.
Estas
regulaciones fueron promulgadas el 9 de abril de 1986, según Decreto Nº
140 están conformadas por 8 artículos estructurados en dos capítulos:
· Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 3.
· Capítulo II. Del Régimen de Evaluación de Educación Preescolar. Artículos 4 al 8.
Disposiciones Generales:
· Se establece que el proceso de la actuación general del alumno para los tres niveles se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y las regulaciones complementarias.
· La planificación de la evaluación realizada por el docente debe ser conocida por el personal directivo del plantel, padres y representantes y alumnos.
En
las disposiciones generales, podemos observar, que se plantea la
necesidad de involucrar desde un comienzo, a los alumnos y
representantes en el proceso didáctico que se llevará a cabo.
En
los más actuales enfoques de la evaluación, se plantea que la
participación de todos los agentes dentro del proceso, es crucial para
desarrollar en los sujetos el compromiso y la responsabilidad en su
propio proceso de aprendizaje, transformándose así en individuos
autónomos y que hacen uso real de la libertad que les corresponde como
ciudadanos de un país democrático.
Pero
en la práctica es difícil lograr esta real participación, se hace
necesario crear una cultura curricular que comprometa a los directivos
docentes, representantes y alumnos en un proceso de construcción
conjunta del currículo.
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR:
El
artículo 4, establece que el proceso de evaluación del niño debe
considerar los siguientes principios del desarrollo: integridad,
individualidad, vulnerabilidad y diferenciación o
especialización. Estos principios tienen grandes implicaciones en el
proceso enseñanza-aprendizaje y en la evaluación.
La
individualidad del proceso evolutivo significa que cada niño tiene su
propio ritmo de desarrollo, no hay edad fija sino aproximada para el
logro de determinadas conductas.
La
vulnerabilidad del desarrollo significa que el niño está en una
posición que reclama asistencia y protección del adulto. El niño
necesita del afecto, la comprensión, la seguridad y la tolerancia para
poder desarrollarse como una persona autónoma y segura de sí misma. Por
lo tanto, el niño debe ser respetado como una persona y se debe evitar,
en lo posible, que sufra fracasos, frustraciones y humillaciones que
puedan afectar su desarrollo socioemocional.
La
integralidad y la diferenciación son dos principios que apuntan hacia
la visión de la personalidad del niño como un todo, donde su conjuga:
intelecto, acción y sentimientos, que gradualmente van configurándose de
modo más definidos hasta alcanzar capacidades y habilidades que conforman dominios específicos en su conducta.
El
artículo 5, establece que el docente realizará la valoración del
desarrollo del niño preferentemente a través de la observación
sistemática de su actuación. La técnica de la observación permite
recabar la información sobre la actuación del niño de una manera natural
y espontánea, sin que el sujeto se de cuenta que es sometido a un
proceso de evaluación. Esta técnica permite realizar la
evaluación en un ambiente de juego propio de los niños y evita la
angustia y la ansiedad que produce una situación de prueba.
El artículo 6, establece que el docente debe registrar los resultados de la evaluación, en los siguientes documentos:
FICHA ACOMULATIVA: Se elabora con los datos recogidos de los
registros continuos y anecdóticos, en los cuales el docente ha llevado
una observación continua de los comportamientos del niño, en referencia a las 5 áreas de desarrollo. En la ficha acumulativa, se hace resumen de la actuación del niño para el período escolar.
BOLETÍN INFORMATIVO: Documento
que está dirigido a padres y representantes con el fin de informarles
sobre los progresos alcanzados por el niño y sobre la forma con que
ellos pueden contribuir con el proceso de enseñanza aprendizaje del niño. Debe realizarse en cada lapso del año escolar.
CONSTANCIA DE PROMOCIÓN DEL NIVEL PREESCOLAR: Se le otorga al niño una vez cumplido satisfactoriamente con los objetivos del nivel.
El
artículo 7, establece los requisitos para ser promovidos a primer
grado: Mínimo 6 años cumplidos o cuando el niño demuestra mediante
pruebas especiales que posee un nivel superior en las 5 áreas de
desarrollo, no se establece como requisito: el dominio de las destrezas
de la lecto escritura.
El artículo 8, establece 3 períodos para realizar el proceso de evaluación: Iniciación o adaptación: el docente debe
procurar conocer la historia del niño, sus experiencias previas,
intereses y motivaciones. Desarrollo: el docente debe estimular mediante
estrategias pertinentes las 5 áreas de desarrollo y llevar a cabo la
observación y registro continuo del comportamiento del niño. Y el período de culminación: Es aquí donde el niño debe consolidar los logros alcanzados en cada una de las áreas de desarrollo, por lo tanto el docente debe hacer una descripción detallada con los logros alcanzados por el niño en cada una de las áreas con el fin de promoción al 1er grado.
En síntesis, el niño es el sujeto de la evaluación, cuyo centro debe ser el proceso desplegado por éste.
El docente a través de la evaluación analizará las actuaciones y
producción de los niños, en consideración con criterios
individualizados, que permite valorar los progresos reales del niño,
sólo, en consideración con su propio ritmo, interés y necesidades.
Bases Conceptuales y Pedagógicas que Caracterizan la Normativa de la Evaluación en la Primera y Segunda Etapa de la Educación Básica
El proceso de evaluación de los aprendizajes en las dos primeras etapas de la educación básica se sustenta legalmente en los artículos 21, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento General de la Ley Orgánica,
reformulado por el decreto 313 y en la resolución ministerial del
despacho del Ministerio de Educación, cultura y Deportes del 16/09/99.
Otro documento fundamental es la Resolución
586 promulgada el 30/04/1998. Este documento fue concebido
originalmente para la 1ª etapa de la educación básica, pero
posteriormente la concepción cualitativa de la evaluación se
extendió hasta la 2da etapa. Esta intención aparece manifestada en el
memorándum circular 000791 de la fecha 25/05/1999, enviado a todas las
zonas educativas para la dirección general sectorial de programas del
Ministerio de Educación.
El
decreto 313 del 15/09/1999, reformula parcialmente al reglamento
general para adecuarlo a los requerimientos de la reforma curricular
realizada en los diversos niveles del sistema educativo y, a las
exigencias de las nuevas concepciones educativas. Este decreto y la
resolución ministerial del 16/09/99 derogan todas las disposiciones
anteriores y contrarias a esta normativa y representan los documentos
fundamentales mediante los cuales se establecen las bases legales y
conceptuales de la evaluación para la 1ra y 2da etapa de educación
básica.
RESOLUCIÓN Nª 586
La
resolución Nª 586, consta de 12 artículos, en los primeros se plantea
que esta normativa pretende establecer las directrices del proceso de
evaluación, en la 1ra y 2da etapa, en los sectores: Urbanos Rural,
Fronterizos y Zonas Indígenas, que se aplicara a los nuevos programas conformados por áreas académicas y Ejes Transversales.
En
el artículo 3 se define la evaluación, como un proceso cualitativo,
global, individualizado y conceptualizado de carácter descriptivo e
interactivo y de valoración continua de los progresos del estudiante en
el logro de los objetivos de la etapa correspondiente.
En
el artículo 4, se establece el propósito y el objeto fundamental del
proceso evaluativo, el cual tiene que ver con el desarrollo del
individuo en las dimensiones del ser, saber, hacer y convivir, las
cuales engloban características personales, conocimientos, destrezas,
actitudes y valores que el educando debe ir progresivamente
desarrollando en consideración con las diferencias individuales,
variables socioculturales, intereses y necesidades que afectan su proceso y aprendizaje.
En
el artículo 5, establece los principios por los que deberá regirse este
proceso: integral e integrada y participativa por cuanto conjuga
contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales y la
participación de alumnos y representantes en el proceso. Continuo
valorará en forma permanente los progresos del alumno. Cooperativos,
porque es concebida como una labor conjunta de todos los agentes
involucrados en el proceso.
En el artículo 6, establece los tres tipos de evaluación que se deberá utilizar:
· Explorativa
o diagnóstica: Con el fin de conocer, conocimientos y experiencias
previas de los alumnos, para construir los nuevos aprendizajes y,
proceder a planificar de manera contextualizada el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
· Formativa: Para obtener información
sobre el progreso evidenciado de los alumnos y, para reflexionar e
investigar conjuntamente con él, sobre las acciones necesarias; para
estimular y mejorar su aprendizaje y al proceso como tal.
· Final
o sumativa: Destinado a cumplir con la función administrativa de la
evaluación. Determina el nivel de logro en referencia al perfil de
competencias del grado correspondiente; en las dimensiones del ser,
hacer, saber y convivir. Valorará la actuación total del alumno y
proporcionará información relevante y significativa al propio
estudiante, a los docentes del grado siguiente y a los padres y representantes.
En el artículo 7 se establecen las formas de participación en el proceso evaluativo, se distinguen:
· La autoevaluación: evaluación que realiza el propio estudiante sobre sus posibilidades y limitaciones de aprendizaje.
· La co evaluación: Evaluación recíproca entre los alumnos de un grupo.
· La heteroevaluación: Evaluación recíproca entre los agentes educativos.
En
el artículo 8, plantea que la evaluación debe estar estrechamente
vinculada con el proceso interactivo propio del desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje, en el cual, el qué y, cuando evaluar adquieren
verdaderos significados.
Los
artículos 10, 11 y 12, establecen que el régimen de evaluación será
objeto de una constante revisión, que se derogan las disposiciones
anteriores contrarias a la presente disposición.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Resolución Ministerial
CONCEPTUALIZACION: El artículo 88, del Reglamento y el artículo 8 de la Resolución Ministerial
concibe la evaluación en éstas dos primeras etapas, como un proceso
cualitativo, multidireccional, constructivista, naturalista, continua,
integral, cooperativo, sistemático, progresivo, reflexivo, flexible,
individualizado; de carácter descriptivo narrativo e interpretativo; de
valoración del progreso que alcanza el alumno en el aprendizaje y;
dominio de competencia en función de las áreas académicas y los
objetivos programáticos; así, como los de todos los factores del
currículo y de los actores, que intervienen en los procesos de enseñanza
aprendizaje.
ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN: El artículo 88 y el artículo 97, establecen de modo claro que un ámbito de la evaluación lo
representa el proceso de aprendizaje de los alumnos. En estos artículos
se destaca la responsabilidad que le cabe al docente en la mediación,
orientación y valoración de los logros de los alumnos. También se
destaca que la evaluación debe referirse no sólo al rendimiento
estudiantil sino a la actuación general del educando y a los rasgos más
relevantes de su personalidad.
En
la resolución del Ministerio de Educación se plantea que la educación
contempla la actuación general del estudiante, equipo
interdisciplinario, directivos y todos los entes relacionados con los
procesos de enseñanza aprendizaje. Se incluye además el proyecto
pedagógico del plantel y del aula, los recursos utilizados, el apoyo
institucional y la participación de los padres y representantes.
CARACTERISTICAS: El artículo 89 del Reglamento establece que le evaluación será fundamentalmente un proceso: continuo, integral y cooperativo.
La resolución Ministerial establece n el artículo 8 que la evaluación es un proceso:
1.- Cualitativo y constructivista: Por
la descripción e interpretación que debe hacerse de los diversos
eventos que se suscitan en el aula o fuera de ella. Analiza
procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para
determinar su influencia en la calidad del proceso
enseñanza-aprendizaje. Además investiga, reflexiona sobre los resultados
que se van obteniendo con le finalidad de facilitar la toma de
decisiones, que permiten mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos de enseñar y aprender.
2.- Continuo, integral: Por
formar parte del proceso enseñanza-aprendizaje en sus diversas etapas:
diagnóstico, proceso y producto. El docente debe observar y registrar en
forma continua el desempeño del alumno para registrar su evolución en
el aprendizaje en función del perfil que se define en el diagnóstico. La
valoración en el aprendizaje del alumno debe considerar todos los
factores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje. Evalúa al
niño durante todo el proceso como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer.
3.- Naturalista, ético: Por
entender la evaluación como una capacidad inherente a la condición
humana y, un derecho inalienable de todo aquel que participa en los
procesos de enseñar y aprender, basada en el respeto, la comprensión e
imparcialidad de todo aquél que asume el papel de evaluador.
4.- Multidireccional, flexible: Por considerar diversas fuentes de información y asumir diferentes funciones. La
evaluación debe adaptarse a las necesidades del contexto social donde
esté inmersa la escuela, por este motivo no deben establecerse criterios uniformes para la evaluación.
5.- Progresiva, individualizada: Por
llevar un registro constante del desempeño del alumno y por comparar a
cada alumno consigo mismo para evidenciar el alcance alcanzado por cada
educando con relación a las competencias definidas para el grado o nivel.
6.- Funciones y tipos de la evaluación: Los artículos 88 y 92 del Reglamento General y el artículo 9no y 10mo de la Resolución Ministerial establecen claramente que
la evaluación es un proceso complejo que cumple diversas funciones
asociadas a los tres tipos de evaluación reconocidos como parte del
enfoque multidireccional cualitativo del proceso evaluativo. En estos
artículos se reconocen tres tipos de evaluación: la diagnóstica o
explorativa, la formativa o de procesos y la sumativa o de resultados.
Ver Cuadro Nª 01en Anexos.
7.- Criterios de evaluación:
Los artículos 88,100 y 106 del reglamento general y el 12º de la
resolución Ministerial establecen que la evaluación ha de ser
cualitativa y crieterial, esto es, debe basarse en la valoración
individualizada del proceso en función de unos criterios
preestablecidos. Los criterios determinan el tipo y el grado de
aprendizaje que los alumnos deben ir alcanzando, de acuerdo a las capacidades concretas que se formulen en los objetivos generales de etapa y en los objetivos didácticos correspondientes a cada etapa.
8.- Escala de evaluación: El artículo 108 del reglamento y el 16º de la resolución Ministerial establecen
una escala alfabética para la interpretación de los resultados del
rendimiento estudiantil. La escala se utilizará al finalizar el año
escolar, esta información se anexará al informe descriptivo y analítico
que debe ser entregado a los padres y representantes. La escala debe ser
interpretada de la siguiente forma:
A: El alumno superó las expectativas previstas para el grado.
B: El alumno alcanzó todas las competencias previstas.
C: El alumno alcanzó la mayoría de las competencias.
D: El alumno alcanzó algunas de las competencias
E: El alumno no logró adquirir las competencias mínimas. Requisito para ser promovido.
9.- Participación de los agentes: Los
artículos 67 y 97 del Reglamento General y los artículos
3,4,10,11,12,16 y 17 de la resolución del Ministerio de educación,
Cultura y Deportes establecen que la evaluación debe concebirse como un
proceso cooperativo en el cual deben intervenir todos los agentes
relacionados con los procesos de enseñar y aprender.
Bases Conceptuales y Pedagógicas que caracterizan la Normativa de la Evaluación en la Tercera Etapa de la Educación Básica y en la Educación Media, Diversificada y Profesional.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
El
artículo 88 del reglamento establece que la evaluación en la tercera
etapa de la educación básica, media, diversificada y profesional, debe
apreciar y registrar, en forma cuantitativa y cualitativa el progreso en
el aprendizaje y dominio de competencias del alumno.
El artículo112, establece lo siguiente: cuando
el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales
de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una
segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos,
contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director
del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis
que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación
obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. Lo que quiere decir que si el 30% de los alumnos o más es
reprobado, se debe realizar una investigación pedagógica sobre los
factores que están incidiendo negativamente en el proceso de enseñanza –
aprendizaje.
Función Administrativa de la Evaluación.
Ésta
forma parte de la dimensión normativa de la evaluación, se refiere a
las directrices y lineamientos sobre el deber de la evaluación, en
especial cobre los aspectos como: acreditación,
certificación, promoción, calificaciones, documentos de evaluación, así
como la evaluación institucional y la evaluación del profesorado.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS DIVERSOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
· EVALUACIÓN, RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN:
De
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el nivel de
preescolar, básica: primera y segunda etapa , se culmina la evaluación
sumativa y parcial y las pruebas finales de lapso, el alumno debe ser
evaluado de forma continua , a través de la observación permanente de su
proceso de aprendizaje mediante metodologías cualitativas que permiten
recoger suficientes evidencias sobre su progreso y sobre las
interferencias existentes.
· ASIGNACIONES DE CALIFICACIONES:
En
la educación preescolar y en la educación básica en su 1ra y 2da etapa,
la evaluación es totalmente cualitativa, por lo tanto, el docente no
calificará el rendimiento del alumno. El docente realizara el proceso
evaluativo a través de juicios valorativos, que permitan a los alumnos
como representantes, una clara comprensión de los logros alcanzados del
perfil del grado y los bloques de contenidos de las áreas académicas.
En
la 3ra etapa de educación básica, educación media, diversificada y
profesional, de acuerdo con el documento Propuesta Curricular para la
tercera etapa del nivel de educación básica (1998), el docente hará
apreciaciones cuantitativas y cualitativas, las cuales permitirán
obtener una visión integral del estudiante y de su proceso de
aprendizaje, empleando metodologías que permitan evaluar tanto el
desarrollo de los procesos cognitivos como el proceso de desarrollo
personal y social del alumno, aspectos fundamentales de esas etapas.
· TIPOS DE EVALUACIÓN, DOCUMENTOS Y DECISIONES ASOCIADAS CON LOS MISMOS :
En
las diferentes disposiciones legales, referidas a todos los niveles del
sistema, se establece la obligatoriedad de utilizar los tres tipos de
evaluación: Diagnóstica, formativa y sumativa, también se le denomina
explorativa o inicial, procesal o continua, final o de producto.
Las disposiciones legales se le asignan a estos tipos de investigación una gran importancia, pues a través de ella se realizará la evaluación continua, cooperativa e integral.
· EVALUACIÓN EXPLORATIVA:
Esta
Evaluación debe realizarse al inicio escolar, que permite recabar
información sobre antecedentes familiares, socioeconómicos, médicos y académicos del alumno.
· EVALUACIÓN FORMATIVA:
La evaluación formativa permite reflexionar junto con el alumno sobre el progreso y las limitaciones encontradas a fin de tomar decisiones consensuadas que permitan mejorar los resultados y la calidad del proceso.
· EVALUACIÓN FINAL:
SE realiza al finalizar un proyecto, lapso o curso, utiliza la información recabada a través de la observación continua. Permite proporcionar información a los alumnos sobres sus logros, a los representantes y a los docentes del grado siguiente. Esta evaluación permite certificar los aprendizajes y promover a los alumnos de un grado o etapa a otra.
Función del Docente en el Proceso Evaluativo
Considerando la normativa legal y en especial el artículo 20 de la resolución, del reglamento de la Ley Orgánica, podemos distinguir las siguientes funciones.
· Planificar el proceso evaluativo, esto implica tener claros los propósitos de la evaluación,
que pretende evaluar y la forma más adecuada de hacerlo, a demás de
considerar que la evaluación debe ser integral, continua y cooperativa.
· Utilizar los resultados durante y al finalizar el proceso para reorientar las estrategias; esto
implica aplicar la evaluación formativa y adecuar constantemente las
estrategias al progreso del alumno como forma de mediar el proceso de
aprendizaje, ya aplicar la evaluación sumativa como valoración de los
resultados de la enseñanza para mejorar la calidad del proceso, esto es,
analizar, valorar e integrar críticamente estos resultados.
· Llevar
sistemáticamente un registro de los resultados de los procesos
evaluativos, para esto el docente debe ser sistemático y ordenado; estos
registros representan las evidencias o las pruebas que dan base a las
decisiones que deben tomar.
· Informar a los alumnos y representantes sobre los resultados; periódicamente el docente debe informar a los alumnos sobre sus progreso y
limitantes observados, luego conjuntamente tomar las decisiones
pertinentes en forma oportuna, lo mismo se debe hacer con los
representantes.
· Los
representantes y alumnos deben ser informados además deben ser
informados sobre que se les evaluará, como se realizará el proceso, por
que se hará de esa forma y o de otra y cual deberá ser su participación
en el proceso.
· Cumplir
con las reglamentaciones y disposiciones legales, los docentes
realizaran el proceso evaluativo conforme a las normativas vigentes, la cual tiene carácter obligatorio.
· Participar en el consejo de sección a fin de analizar y buscar soluciones a los problemas de rendimiento estudiantil.
Conclusión
La
evaluación en el ámbito educativo, en la actualidad, la enseñanza está
al servicio de la educación, y por lo tanto, deja de ser objetivo
central de los programas la simple transmisión de información y
conocimientos. Existiendo una necesidad de un cuidado mayor del proceso
formativo, en donde la capacitación del alumnado está centrada en el
autoaprendizaje, como proceso de desarrollo personal.
Bajo
la perspectiva educativa, la evaluación debe adquirir una nueva
dimensión, con la necesidad de personalizar y diferenciar la labor
docente. Cada alumno es un ser único, es una realidad en desarrollo y
cambiante en razón de sus circunstancias personales y sociales. Un
modelo educativo moderno contemporiza la atención al individuo, junto
con los objetivos y las exigencias sociales.
Las
deficiencias del sistema tradicional de evaluación, han desformado el
sistema educativo, ya que dada la importancia concedida al resultado, el
alumno justifica al proceso educativo como una forma de alcanzar el
mismo. La evaluación debe permitir la adaptación de los programas
educativos a las características individuales del alumno, detectar sus
puntos débiles para poder corregirlos y tener un conocimiento cabal de
cada uno.
Bibliografía.
· Alfaro, M. (2000). Evaluación de los Aprendizajes. Serie azul. Caracas. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
· Alicia R. W. de Camilloni, Susana Celman, Edith Litwin y M. del Carmen Palou de Maté. (1998) La evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo. Editorial: Paidós. Argentina.
· Ley Orgánica de Educación, 2000, Caracas – Venezuela.
· Reglamento General De La Ley Orgánica De Educación, Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999, Decreto Nº 313, Caracas – Venezuela.